
| Alertas de plagas | |||
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Mecanismo de solución de controversias de la NAPPO |
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| Normas y Decisiones | regresar al menú | English |
| Artículo I: Objetivos y Funciones | Artículo VII: Toma de Decisiones |
| Artículo II: Idiomas Oficiales | Artículo VIII: Planes de Trabajo |
| Artículo III: Composición | Artículo IX: Reglamentos y Procedimientos |
| Artículo IV: Estructura Organizativa | Artículo X: Responsabilidad Financiera |
| Artículo V: Funciones | Artículo XI: Enmienda de la Constitución y Reglamentos |
| Artículo VI: Reuniones | Artículo XII: Mecanismo de Renuncia al GICSVP |
| CONSTITUCIÓN | |
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El Grupo Interamericano de Coordinación en Sanidad Vegetal (que en lo sucesivo se denominará “el Grupo”) es un grupo de coordinación y cooperación en el campo de la protección fitosanitaria, formalizado en un Memorando de Entendimiento firmado por los representantes de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de las Américas el día 23 de marzo de 1998. |
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REGLAMENTOS |
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| Artículo I: Objetivos y Funciones | |
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El objetivo del Grupo es
propiciar acciones efectivas y comunes para prevenir la introducción
y dispersión de plagas en plantas y en sus productos y promover
medidas apropiadas para su control.
Ć
Establecer un foro de coordinación continental para el desarrollo
de estándares y lineamientos fitosanitarios
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| Artículo II: Idiomas Oficiales |
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Los idiomas oficiales del Grupo serán el español y el inglés. |
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| Artículo III: Composición | |
| El Grupo estará compuesto por las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPFs) de las Américas. | |
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| Artículo IV: Estructura Organizativa | |
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Comité de Coordinación |
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| El Comité de Coordinación estará compuesto por un representante de cada una de las ORPFs miembros y será coordinado rotativamente por uno de sus miembros, durante períodos bienales. | |
Grupo de Trabajo |
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| El Comité de Coordinación, cuando sea necesario, creará Grupos de Trabajo cuyos miembros serán designados por las ORPFs | |
Secretaría Técnica |
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| El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) prestará el servicio de Secretaría Técnica del Grupo. | |
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| Artículo V: Funciones | |
Las principales funciones del Comité de Coordinación serán las de: |
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Ć
Proponer estrategias y planes de trabajo para el Grupo y estimular la participación
de las
ORPFs miembros, para el logro de los objetivos del Grupo. Ć Facilitar la armonización de estándares y lineamientos fitosanitarios en el continente Ć Determinar la necesidad de reuniones especiales Ć Establecer y revisar los reglamentos y procedimientos del Grupo Ć Asegurar que sea establecido un sistema de archivo Ć Vigilar la implementación de las recomendaciones del Grupo |
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Las principales funciones del Coordinador del Comité de Coordinación serán las de: |
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Ć
Presidir las reuniones del Grupo.
Ć Servir como punto de contacto para otras organizaciones internacionales. Ć Expedir y canalizar toda la correspondencia resultante de las reuniones y dar seguimiento a las acciones acordadas. Ć Mantener contacto con la Secretaría Técnica en todos los asuntos concernientes con el apoyo que pueda ser provisto al Grupo. |
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La principal función de los Grupos de Trabajo será la de: |
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Ć
Examinar temas científicos y técnicos de importancia y desarrollar
propuestas para
fortalecer la sanidad vegetal en las Américas, incluyendo la elaboración de propuestas de estándares. |
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| Las principales funciones de la Secretaría Técnica serán las de: | |
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Ć Ayudar en el mantenimiento de un registro de los documentos, debates, discusiones
y recomendaciones de las reuniones y actividades generales del Grupo Ć Ayudar al Coordinador y al Comité Coordinador a definir, desarrollar y discutir asuntos técnicos. Ć Organizar las reuniones, en consulta con los miembros del Comité de Coordinación y confirmar las sedes, fechas y arreglos logísticos de las reuniones, con miembros del Grupo y observadores invitados. Ć Apoyar la elaboración, edición, publicación y distribución de los informes de las reuniones. |
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| Artículo VI: Reuniones | |
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Ć
El Comité de Coordinación
se reunirá por lo menos una vez el año; sin embargo, puede
hacerlo también en otras ocasiones |
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| Artículo VII: Toma de Decisiones | |
| Las decisiones serán tomadas por consenso de los miembros del Comité de Coordinación, ad referéndum de la aprobación de sus ORPFs/ONPFs, de acuerdo con sus procedimientos internos. Las decisiones serán comunicadas por escrito por la Secretaría Técnica, a las ORPFs miembros, dentro de las siguientes dos semanas de adoptadas las decisiones. Las ORPFs miembros dispondrán de noventa días para ratificar tales decisiones. Si la Secretaría Técnica no recibe respuesta dentro de ese plazo, la decisión se considerará como ratificada. | |
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| Artículo VIII: Planes de Trabajo | |
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El Comité de Coordinación desarrollará planes de trabajo bienales, con previsión para su revisión a mitad del período. |
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| Artículo IX: Reglamentos y Procedimientos | |
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El Grupo puede adoptar y enmendar, por consenso, sus propias Normas y Procedimientos, siguiendo lo dispuesto en el Artículo VII. |
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| Artículo X: Responsabilidad Financiera | |
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Cada
miembro será responsable de los gastos de sus representantes que
participen en reuniones o realicen las actividades |
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| Artículo XI: Enmienda de la Constitución y Reglamentos | |
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Enmiendas a la Constitución y Reglamentos del Grupo podrán ser hechas por consenso siguiendo lo dispuesto en el Artículo VII. |
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| Artículo XII: Mecanismo de Renuncia al GICSVP | |
| Cualquiera de las ORPFs miembros del Grupo podrá renunciar al mismo para lo cual deberá notificar por escrito al Comité de Coordinación con seis meses de anticipación. | |
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| Aprobación | |
| Original firmado por: | Fecha: 24 de junio de 1999 |
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Jorge Vega C. Comunidad Andina |
Jorge I. Rosas COSAVE |
Ralph Farnum CPPC |
Ian McDonell NAPPO |
Juan José
May OIRSA |
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Comments by e-mail to Ian McDonell, Executive Director, NAPPO |