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GRUPO INTERAMERICANO DE COORDINACIÓN EN SANIDAD VEGETAL
CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTOS
 

Artículo I: Objetivos y Funciones Artículo VII: Toma de Decisiones
Artículo II:  Idiomas Oficiales Artículo VIII: Planes de Trabajo
Artículo III: Composición Artículo IX: Reglamentos y Procedimientos
Artículo IV: Estructura Organizativa Artículo X:  Responsabilidad Financiera
Artículo V: Funciones Artículo XI: Enmienda de la Constitución y Reglamentos
Artículo VI: Reuniones Artículo XII: Mecanismo de Renuncia al GICSVP

CONSTITUCIÓN  

El Grupo Interamericano de Coordinación en Sanidad Vegetal (que en lo sucesivo se denominará “el Grupo”) es un grupo de coordinación y cooperación en el campo de la protección fitosanitaria, formalizado en un Memorando de Entendimiento firmado por los representantes de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de las Américas el día 23 de marzo de 1998.

REGLAMENTOS

Artículo I: Objetivos y Funciones

El objetivo del Grupo es propiciar acciones efectivas y comunes para prevenir la introducción y dispersión de plagas en plantas y en sus productos y promover medidas apropiadas para su control.

El Grupo deberá realizar las siguientes funciones

Ć  Establecer un foro de coordinación continental para el desarrollo de estándares y lineamientos fitosanitarios
Ć  Facilitar el comercio a través de la promoción de las disciplinas, principios y objetivos del Acuerdo MSF/OMC y de la CIPF.
Ć  Actuar como mecanismo de consulta y canal para el intercambio de información y experiencias en asuntos fitosanitarios de
      importancia  estratégica para las Américas.

Ć  Identificar y analizar problemas fitosanitarios de importancia y proponer estrategias para fortalecer la protección fitosanitaria
      en las Américas.

Ć  Promover la adopción en el continente de estándares y lineamientos sobre medidas fitosanitarias
Ć  Identificar las acciones de cooperación técnica necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos

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Artículo II:  Idiomas Oficiales

Los idiomas oficiales del Grupo serán el español y el inglés.

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Artículo III: Composición
El Grupo estará compuesto por las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPFs) de las Américas.
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Artículo IV: Estructura Organizativa

Comité de Coordinación

El Comité de Coordinación estará compuesto por un representante de cada una de las ORPFs miembros y será coordinado rotativamente por uno de sus miembros, durante períodos bienales.

Grupo de Trabajo

El Comité de Coordinación, cuando sea necesario, creará Grupos de Trabajo cuyos miembros serán designados por las ORPFs

Secretaría Técnica

El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) prestará el servicio de Secretaría Técnica del Grupo.
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Artículo V: Funciones

Las principales funciones del Comité de Coordinación serán las de:

Ć  Proponer estrategias y planes de trabajo para el Grupo y estimular la participación  de las ORPFs miembros, para el logro de
      los objetivos del Grupo.

Ć  Facilitar la armonización de estándares y lineamientos fitosanitarios en el continente
Ć  Determinar la necesidad de reuniones especiales
Ć  Establecer y revisar los reglamentos y procedimientos del Grupo
Ć  Asegurar que sea establecido un sistema de archivo
Ć  Vigilar la implementación de las recomendaciones del Grupo

Las principales funciones del Coordinador del Comité de Coordinación serán las de:

Ć  Presidir las reuniones del Grupo.
Ć  Servir como punto de contacto para otras organizaciones internacionales.
Ć  Expedir y canalizar toda la correspondencia resultante de las reuniones y dar seguimiento a las acciones acordadas.
Ć  Mantener contacto con la Secretaría Técnica en todos los asuntos concernientes con el apoyo que pueda ser provisto al
      Grupo.

La principal función de los Grupos de Trabajo será la de:

Ć  Examinar temas científicos y técnicos de importancia y desarrollar propuestas para fortalecer la sanidad vegetal en las
     Américas, incluyendo la elaboración de propuestas de estándares.
Las principales funciones de la Secretaría Técnica serán las de:
Ć  Ayudar en el mantenimiento de un registro de los documentos, debates, discusiones y recomendaciones de las reuniones y
      actividades generales del Grupo

Ć  Ayudar al Coordinador y al Comité Coordinador a definir, desarrollar y discutir asuntos técnicos.
Ć  Organizar las reuniones, en consulta con los miembros del Comité de Coordinación y confirmar las sedes, fechas y arreglos
      logísticos de las
reuniones, con miembros del Grupo y observadores invitados.

Ć  Apoyar la elaboración, edición, publicación y distribución de los informes de las reuniones.
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Artículo VI: Reuniones  

Ć El Comité de Coordinación se reunirá por lo menos una vez el año; sin embargo, puede hacerlo también en otras ocasiones
     según lo requieran las circunstancias.

Ć Las ONPFs del continente podrán participar en las reuniones del Comité de Coordinación, con derecho a voz.
Ć Cualquier organización o individuo podrá ser invitado como observador a  cualquiera de las reuniones del Grupo, cuando el
     Comité de Coordinación lo considere deseable

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Artículo VII: Toma de Decisiones
Las decisiones serán tomadas por consenso de los miembros del Comité de Coordinación, ad referéndum de la aprobación de sus ORPFs/ONPFs, de acuerdo con sus procedimientos internos.  Las decisiones serán comunicadas por escrito por la Secretaría Técnica, a las ORPFs miembros, dentro de las siguientes dos semanas de adoptadas las decisiones.  Las ORPFs miembros dispondrán de noventa días para ratificar tales decisiones.  Si la Secretaría Técnica no recibe respuesta dentro de ese plazo, la decisión se considerará como ratificada.  
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Artículo VIII: Planes de Trabajo

El Comité de Coordinación desarrollará planes de trabajo bienales, con previsión para su revisión a mitad del período.

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Artículo IX: Reglamentos y Procedimientos

El Grupo puede adoptar y enmendar, por consenso, sus propias Normas y Procedimientos, siguiendo lo dispuesto en el Artículo VII.

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 Artículo X:  Responsabilidad Financiera  

Cada miembro será responsable de los gastos de sus representantes que participen en reuniones o realicen las actividades
requeridas para ejecutar
los Planes de Trabajo.

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 Artículo XI: Enmienda de la Constitución y Reglamentos  

Enmiendas a la Constitución y Reglamentos del Grupo podrán ser hechas por consenso siguiendo lo dispuesto en el Artículo VII.

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Artículo XII: Mecanismo de Renuncia al GICSVP  
Cualquiera de las ORPFs miembros del Grupo podrá renunciar al mismo para lo cual deberá notificar por escrito al Comité de Coordinación con seis meses de anticipación.
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Aprobación  
Original firmado por: Fecha: 24 de junio de 1999 
Jorge Vega C.
Comunidad Andina
Jorge I. Rosas 
COSAVE
Ralph Farnum
CPPC
Ian McDonell 
NAPPO
Juan José May
OIRSA

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