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CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTOS DE LA NAPPO

Artículo I:  Nombre Artículo VIII:  Nombramiento/Destitución de los Oficiales
Artículo II: Oficina Principal Artículo IX:   Toma de Decisiones
Artículo III:  Objectivos y Funciones Artículo X:  Frecuencia de  las Reuniones
Artículo IV:  Miembros Artículo XI:  Estados Financieros
Artículo V:   Cuota Anual Artículo XII:  Publicaciones
Artículo VI:  Estructura de la Organización Artículo XIII:  Enmiendas a la Constitución y Reglamentos
Artículo VII:  Responsabilidades de los Oficiales  

CONSTITUCIÓN

La Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) es una Organización Regional de Protección Fitosanitaria creada conforme al Artículo VIII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).  Dicha Convención entró en vigor el 3 de abril de 1952 y posteriormente se enmendó.  La NAPPO funciona en conformidad con el Acuerdo de Cooperación complementario del Acuerdo Norteamericano de Protección a las Plantas que firmaron los representantes de Canadá, Estados Unidos de América y México el 13 de octubre de 1976, para fomentar la cooperación en el área de protección a las plantas.  Por ende, la NAPPO es responsable ante los Ministros/Secretarios de Agricultura de los países miembros de la NAPPO.

REGLAMENTOS
Artículo I: Nombre
Las siglas NAPPO corresponden a la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas
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Artículo II: Oficina Principal

La Oficina Principal de la NAPPO estará localizada en uno de los países miembros de la NAPPO. Al momento de firmar esta Constitución y Reglamentos la dirección era:

1431 Merivale Road, 3rd Floor, Room 309  
Ottawa, Ontario K1A 0Y9
Canadá

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Artículo III: Objectivos y Funciones
Los objetivos de la NAPPO son fortalecer las actividades cooperativas entre los países miembros para prevenir la entrada, el establecimiento y la dispersión de plagas cuarentenarias y limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, a la vez que se facilita el comercio internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; y fomentar las actividades cooperativas en el hemisferio y ámbito mundial, participando en ellas.

La NAPPO llevará a cabo las siguientes funciones en el ámbito regional, hemisférico y mundial:

1.  Regional

En el ámbito regional la NAPPO:
  • elaborará y adoptará las normas para armonizar las medidas fitosanitarias de sus miembros para así facilitar la movilización segura de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados hacia la región de la NAPPO y dentro de ella;
  • apoyará el trabajo del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;
  • proporcionará un mecanismo de solución de controversias para sus miembros;
  • proporcionará un foro para que los grupos gubernamentales e industriales discutan asuntos de interés fitosanitario
  • armonizará los programas para el manejo de plagas de las plantas en la región de la NAPPO mediante la coordinación de actividades de encuestas de plagas y elaboración y uso de técnicas normalizadas para el manejo de plagas;
  • fomentará la capacitación y el desarrollo como medida de apoyo a los objetivos de la NAPPO y
  • promoverá las investigaciones enfocadas hacia las plagas de interés común para la NAPPO.
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2.   Hemisférico
En el ámbito hemisférico la NAPPO:
  • promoverá enfoques coordinados para la elaboración de normas fitosanitarias en el ámbito hemisférico mediante su participación en el Grupo Interamericano de Coordinación en Sanidad Vegetal; y
  • colaborará con otras Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF) y otras organizaciones internacionales del hemisferio para implementar las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y sus Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias;
  • fomentará el diálogo sobre asuntos fitosanitarios para promover intereses comunes;
  • brindará dirección y apoyo a los países en desarrollo para así fortalecer sus sistemas de protección a las plantas y
  • ayudará en la elaboración y presentación de programas de capacitación y asistencia técnica en el hemisferio.
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3.   Mundial
En el ámbito mundial la NAPPO:
  • apoyará a la Secretaría de la CIPF y la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la FAO mediante la elaboración de Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias y promoverá su aplicación dentro de la región de la NAPPO;
  • intercambiará información técnica con otras Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria y la Secretaría de la CIPF en relación con todos los aspectos de protección a las plantas y
  • participará en la Consulta Técnica de las ORPF celebrada cada año y en otros foros apropiados.
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Artículo IV:  Miembros
La NAPPO está formada por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de Canadá, Estados Unidos y México. También cuenta con una categoría de Miembros Asociados de la NAPPO (MAN), que está constituida principalmente por personas o compañías que poseen un interés en los asuntos fitosanitarios.
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Artículo V: Cuota Anual
Cada país miembro realizará una contribución monetaria anual conforme a la cantidad establecida en el Acuerdo de Cooperación, para así apoyar con el funcionamiento de la Secretaría de la NAPPO. La contribución anual de Canadá es pagadera al 1 de septiembre de cada año. La contribución anual de Estados Unidos es pagadera al 1 de noviembre de cada año. La contribución anual de México es pagadera al 1 de mayo de cada año. Las multas de los pagos en mora deberán calcularse conforme a la tasa de interés actual de los préstamos bancarios en el país en donde se encuentra localizada la oficina de la NAPPO.

Los Miembros Asociados también realizarán una contribución monetaria anual conforme a la cantidad establecida por el Comité Ejecutivo.

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Artículo VI: Estructura de la Organización
1.   Secretaría
La Secretaría de la NAPPO estará integrada por el Director Ejecutivo, un Asistente Ejecutivo, un Traductor/Intérprete, un Director Técnico y cualquier otro personal conforme a la aprobación del Comité Ejecutivo.
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2.  Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo estará integrado por el Director de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de cada país miembro. En Canadá, el representante será el Director de Producción y Sanidad Vegetal de la Agencia Canadiense de Inspección Alimentaria. En Estados Unidos, será el Subadministrador de la Oficina de Sanidad Vegetal y Cuarentena del Servicio de Inspección de Sanidad Agropecuaria del Departamento de Agricultura de Estados Unidos. En México, el representante será el Director General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Uno de los miembros del Comité Ejecutivo presidirá dicho Comité.

En la clausura de cada reunión anual, el miembro del Comité Ejecutivo del país donde se celebrará la próxima reunión anual asumirá el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo para el siguiente año.

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3.  Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo estará formado por representantes de los países miembros y presidido por el Director Ejecutivo.
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4.   Paneles
Los Paneles Técnicos y sus respectivos Presidentes estarán integrados por expertos representantes de los países miembros y de otros expertos conforme a la aprobación del Comité Ejecutivo. Se invita a los representantes de la industria a asistir a las reuniones de los paneles y participar en las discusiones. El Presidente del Panel puede convocar, según su criterio, reuniones a puertas cerradas. Los Presidentes de los Paneles están bajo la dirección del Director Ejecutivo.
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Artículo VII:  Responsabilidades de los Oficiales
1.  Director Ejecutivo
Las responsabilidades principales del Director Ejecutivo serán:
  • dirigir las actividades de los Paneles y Grupo de Trabajo en sus contribuciones a las metas y objetivos de la NAPPO;
  • brindar asesoramiento y orientación al Comité Ejecutivo en relación con las propuestas de las normas y políticas;
  • Dirigir las operaciones financieras y administrativas de la NAPPO y
  • representar a la NAPPO en las reuniones, conferencias y seminarios internacionales así como en los grupos de la industria y organizaciones privadas, conforme a la aprobación del Comité Ejecutivo, para discutir y resolver los asuntos de interés para la NAPPO a la vez que se promueve la cooperación y el consenso en el ámbito internacional.
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2.  Asistente Ejecutivo
Las responsabilidades principales del Asistente Ejecutivo serán:
  • proporcionar administración financiera (preparando borradores de los estados financieros y del presupuesto, controles de gastos diarios, administración de los salarios, administración de los fondos de proyectos especiales);
  • brindar apoyo administrativo al Director Ejecutivo incluyendo la preparación del material informativo para las reuniones del Grupo de Trabajo y Comité Ejecutivo, preparación de la agenda y correspondencia;
  • preparar el diseño del Boletín de la NAPPO y otras publicaciones y mantener actualizado el listado de direcciones para este fin;
  • mantenerse en contacto con los oficiales de la NAPPO y otras partes interesadas para coordinar los programas de las reuniones, el transporte y hospedaje, según sea necesario;
  • mantener al día la biblioteca de referencia de las Normas de la NAPPO y FAO;
  • actualizar el sitio web de la NAPPO en la Internet y
  • realizar otras actividades relacionadas.
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3.  Traductor/Intérprete
Las responsabilidades principales del Traductor/Intérprete serán:
  • traducir la correspondencia de la NAPPO, la agenda, los trabajos de los paneles, los informes, los boletines y las normas regionales de la NAPPO (del inglés al español y del español al inglés),
  • brindar servicios de interpretación en las reuniones, según sea necesario;
  • elaborar un léxico inglés-español, español-inglés de la NAPPO con términos utilizados en el área de protección a las plantas;brindar apoyo administrativo y secretarial y
  • realizar otras actividades relacionadas.
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4.  Director Técnico
Las responsabilidades principales del Director Técnico serán:
  • brindar apoyo científico y técnico al Director Ejecutivo y paneles de la NAPPO;
  • representar a la NAPPO en diversos foros internacionales;
  • contribuir con el Boletín de la NAPPO;
  • manejar la Secretaría de la NAPPO cuando el Director Ejecutivo esté ausente;
  • traducir las normas fitosanitarias regionales e internacionales, las alertas de plagas y otro tipo de información, cuando corresponda;
  • brindar servicios de interpretación consecutiva en inglés y español en las reuniones, cuando corresponda y
  • realizar otras actividades relacionadas.
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5.   Comité Ejecutivo
Las responsabilidades principales del Comité Ejecutivo serán:
  • brindar dirección y planificación estratégica para la organización;
  • dirigir las actividades del Director Ejecutivo y Grupo de Trabajo;
  • designar los trabajos anuales a los Paneles Técnicos;
  • nombrar al personal adecuado para participar en las actividades de la NAPPO, en especial, al Director Ejecutivo, Grupo de Trabajo y Paneles;
  • evaluar el rendimiento del Director Ejecutivo, Grupo de Trabajo y miembros de los Paneles y tomar medidas correctivas cuando sea necesario;
  • aprobar el presupuesto anual y revisar los estados financieros anuales;
  • aprobar las Normas de la NAPPO sobre Medidas Fitosanitarias, las directrices y recomendaciones de la NAPPO;
  • informar a las autoridades pertinentes los resultados de las actividades de la NAPPO y
  • representar a la NAPPO en las reuniones, conferencias y seminarios internacionales así como en los grupos de la industria y organizaciones privadas para discutir y resolver los asuntos de interés para la NAPPO, a la vez que se promueva la cooperación y el consenso en el ámbito internacional.
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6.   Grupo de Trabajo
Las responsabilidades principales del Grupo de Trabajo serán:
  • Brindar apoyo administrativo y técnico al Director Ejecutivo y Comité Ejecutivo;
  • elaborar los documentos de posición sobre asuntos fitosanitarios actuales que se presenten a la NAPPO, otras Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria y la CIPF;
  • monitorear la implementación de las políticas, los procedimientos y las normas de la NAPPO por parte de los países miembros;
  • asistir a las reuniones de otras ORPF y de la FAO, cuando corresponda;
  • revisar las Normas de la NAPPO sobre Medidas Fitosanitarias, las directrices y recomendaciones y decisiones de la NAPPO antes de presentarlas al Comité Ejecutivo para recibir su aprobación y
  • organizar la reunión anual cuando su país sea la sede para dicha reunión.
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7.  Paneles
Las responsabilidades principales de los paneles serán:
  • llevar a cabo los trabajos designados por el Comité Ejecutivo;
  • proporcionar informes por escrito, preparados generalmente por el Presidente del Panel, que detallen el progreso del panel. Dichos informes se deben presentar al Director Ejecutivo en el formato designado, un mes antes de la publicación de cada Boletín y un mes antes de la reunión anual y
  • presentar un informe acerca de los logros del panel en la Reunión Anual de la NAPPO utilizando pósters y/o presentaciones orales, según corresponda.
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Artículo VIII: Nombramiento/Destitución de los Oficiales
Los miembros del Comité Ejecutivo serán los Directores de Sanidad Vegetal de sus respectivos países.
  • Los miembros del Grupo de Trabajo y Paneles representarán a cada uno de los países miembros y serán nombrados por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo revisará con frecuencia la participación de los miembros del Grupo de Trabajo y Paneles.
  • El Comité Ejecutivo se encargará de nombrar a un candidato para el puesto de Director Ejecutivo. Dicho nombramiento generalmente será por un período de tres años y puede extenderse con la aprobación del Comité Ejecutivo o cesar antes del período si su rendimiento resulta insatisfactorio.
  • El Director Ejecutivo nombrará al personal para los puestos de Asistente Ejecutivo, Traductor/Intérprete, Director Técnico y cualquier otro puesto en la Secretaría que haya sido aprobado por el Comité Ejecutivo.
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Artículo IX: Toma de Decisiones
Las decisiones se tomarán por consenso y se aceptarán mediante la aprobación del acta de la reunión u otro documento por escrito que se conservará en los archivos de la oficina de la Secretaría de la NAPPO.

El Director Ejecutivo tomará las decisiones relacionadas con los gastos de los fondos considerando los límites del presupuesto anual aprobado.

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Artículo X: Frecuencia de las Reuniones
La NAPPO celebrará su reunión anual generalmente durante la tercera semana completa de octubre. La misma se realizará en el país del Presidente actual del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año, normalmente en abril, agosto y octubre y en sesión extraordinaria conforme sea necesario.

El Grupo de Trabajo se reunirá cuatro veces al año, normalmente en enero, abril, julio y octubre, y en otras ocasiones conforme sea necesario.

A los paneles a los que se les ha asignado un plan de trabajo se reunirán al menos una vez al año. El Presidente del Panel podría convocar reuniones extraordinarias según su criterio.

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Artículo XI: Estados Financieros
El Director Ejecutivo presentará los estados financieros anuales al Comité Ejecutivo. Una firma de auditores calificados llevará a cabo regularmente una auditoría independiente según lo determine el Comité Ejecutivo.
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Artículo XII: Publicaciones
Las publicaciones de la NAPPO estarán disponibles en inglés y español.
1.   Informe Anual
El Director Ejecutivo de la NAPPO preparará un informe anual por lo general en diciembre, el cual incluirá lo siguiente:
  • informe de las actividades y logros de los paneles de la NAPPO;
  • trabajos de los paneles para el próximo año;
  • examen de la participación de la NAPPO en las actividades de protección a las plantas en el ámbito hemisférico y mundial;
2.  Boletín
La NAPPO publicará su Boletín con regularidad, generalmente en marzo, junio, y septiembre. El propósito del Boletín y sitio web es informar a los lectores acerca de las actividades fitosanitarias en el ámbito regional, hemisférico y mundial.
3.  Sitio Web
La NAPPO mantendrá un sitio actualizado en la Red Mundial.
4.  Otros Boletines
La NAPPO puede publicar boletines periódicos sobre temas técnicos y científicos.
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Artículo XIII: Enmiendas a la Constitución y Reglamentos
Las enmiendas a la Constitución y Reglamentos de la NAPPO se decidirán mediante consenso del Comité Ejecutivo.
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Aprobación
El Comité Ejecutivo de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) aprobó el presente documento el 25 de mayo de 2005.
Original firmado por:
Greg Stubbings
Miembro del Comité Ejecutivo
Canadá
Richard Dunkle
Miembro del Comité Ejecutivo
Estados Unidos
Jorge Hernández Baeza
Miembro del Comité Ejecutivo
México

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Para mayor información comuníquese por correo electrónico
con Ian McDonell, Director Ejecutivo de la NAPPO
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Última actualización: 1o. de junio de 2005