CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTOS DE LA NAPPO
| Artículo I: Nombre | Artículo VIII: Nombramiento/Destitución de los Oficiales |
| Artículo II: Oficina Principal | Artículo IX: Toma de Decisiones |
| Artículo III: Objectivos y Funciones | Artículo X: Frecuencia de las Reuniones |
| Artículo IV: Miembros | Artículo XI: Estados Financieros |
| Artículo V: Cuota Anual | Artículo XII: Publicaciones |
| Artículo VI: Estructura de la Organización | Artículo XIII: Enmiendas a la Constitución y Reglamentos |
| Artículo VII: Responsabilidades de los Oficiales |
| CONSTITUCIÓN |
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| La Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) es una Organización Regional de Protección Fitosanitaria creada conforme al Artículo VIII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Dicha Convención entró en vigor el 3 de abril de 1952 y posteriormente se enmendó. La NAPPO funciona en conformidad con el Acuerdo de Cooperación complementario del Acuerdo Norteamericano de Protección a las Plantas que firmaron los representantes de Canadá, Estados Unidos de América y México el 13 de octubre de 1976, para fomentar la cooperación en el área de protección a las plantas. Por ende, la NAPPO es responsable ante los Ministros/Secretarios de Agricultura de los países miembros de la NAPPO. |
| REGLAMENTOS |
| Artículo I: Nombre |
| Las siglas NAPPO corresponden a la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas |
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| Artículo II: Oficina Principal |
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| La Oficina Principal de la NAPPO estará localizada en uno de los países miembros de la NAPPO. Al momento de firmar esta Constitución y Reglamentos la dirección era: |
| 1431 Merivale Road, 3rd Floor, Room 309, Ottawa, Ontario K1A 0Y9, Canadá |
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| Artículo III: Objectivos y Funciones |
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| Los objetivos de la NAPPO son fortalecer las actividades cooperativas entre los países miembros para prevenir la entrada, el establecimiento y la dispersión de plagas cuarentenarias y limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, a la vez que se facilita el comercio internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; y fomentar las actividades cooperativas en el hemisferio y ámbito mundial, participando en ellas. La NAPPO llevará a cabo las siguientes funciones en el ámbito regional, hemisférico y mundial: |
| 1. Regional |
En el ámbito regional la NAPPO:
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| 2. Hemisférico |
En el ámbito hemisférico la NAPPO:
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| 3. Mundial |
En el ámbito mundial la NAPPO:
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| Artículo IV: Miembros |
| La NAPPO está formada por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de Canadá, Estados Unidos y México. También cuenta con una categoría de Miembros Asociados de la NAPPO (MAN), que está constituida principalmente por personas o compañías que poseen un interés en los asuntos fitosanitarios. |
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| Artículo V: Cuota Anual |
| Cada país miembro realizará una contribución monetaria anual conforme a la cantidad establecida en el Acuerdo de Cooperación, para así apoyar con el funcionamiento de la Secretaría de la NAPPO. La contribución anual de Canadá es pagadera al 1 de septiembre de cada año. La contribución anual de Estados Unidos es pagadera al 1 de noviembre de cada año. La contribución anual de México es pagadera al 1 de mayo de cada año. Las multas de los pagos en mora deberán calcularse conforme a la tasa de interés actual de los préstamos bancarios en el país en donde se encuentra localizada la oficina de la NAPPO. Los Miembros Asociados también realizarán una contribución monetaria anual conforme a la cantidad establecida por el Comité Ejecutivo. |
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| Artículo VI: Estructura de la Organización |
| 1. Secretaría |
| La Secretaría de la NAPPO estará integrada por el Director Ejecutivo, un Asistente Ejecutivo, un Traductor/Intérprete, un Director Técnico y cualquier otro personal conforme a la aprobación del Comité Ejecutivo |
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| 2. Comité Ejecutivo |
| El Comité Ejecutivo estará integrado por el Director de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de cada país miembro. En Canadá, el representante será el Director de Produción y Sanidad Vegetal de la Agencia Canadiense de Inspección Alimentaria. En Estados Unidos, será el Subadministrador de la Oficina de Sanidad Vegetal y Cuarentena del Servicio de Inspección de Sanidad Agropecuaria del Departamento de Agricultura de Estados Unidos. En México, el representante será el Director General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Uno de los miembros del Comité Ejecutivo presidirá dicho Comité. En la clausura de cada reunión anual, el miembro del Comité Ejecutivo del país donde se celebrará la próxima reunión anual asumirá el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo para el siguiente año. |
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| 3. Grupo de Trabajo |
| El Grupo de Trabajo estará formado por representantes de los países miembros y presidido por el Director Ejecutivo. |
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| 4. Paneles |
| Los Paneles Técnicos y sus respectivos Presidentes estarán integrados por expertos representantes de los países miembros y de otros expertos conforme a la aprobación del Comité Ejecutivo. Se invita a los representantes de la industria a asistir a las reuniones de los paneles y participar en las discusiones. El Presidente del Panel puede convocar, según su criterio, reuniones a puertas cerradas. Los Presidentes de los Paneles están bajo la dirección del Director Ejecutivo. |
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| Artículo VII: Responsabilidades de los Oficiales |
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| 1. Director Ejecutivo |
Las responsabilidades principales del Director Ejecutivo serán:
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| 2. Asistente Ejecutivo |
Las responsabilidades principales del Asistente Ejecutivo serán:
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| 3. Traductor/Intérprete |
Las responsabilidades principales del Traductor/Intérprete serán:
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| 4. Director Técnico |
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| 5. Comité Ejecutivo |
Las responsabilidades principales del Comité Ejecutivo serán:
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| Regresar al índice |
| 6. Grupo de Trabajo |
Las responsabilidades principales del Grupo de Trabajo serán:
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| 7. Paneles |
Las responsabilidades principales de los paneles serán:
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| Artículo VIII: Nombramiento/Destitución de los Oficiales |
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| Artículo IX: Toma de Decisiones |
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| Las decisiones se tomarán por consenso y se aceptarán mediante la aprobación del acta de la reunión u otro documento por escrito que se conservará en los archivos de la oficina de la Secretaría de la NAPPO. El Director Ejecutivo tomará las decisiones relacionadas con los gastos de los fondos considerando los límites del presupuesto anual aprobado. |
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| Artículo X: Frecuencia de las Reuniones |
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| La NAPPO celebrará su reunión anual generalmente durante la tercera semana completa de octubre. La misma se realizará en el país del Presidente actual del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año, normalmente en abril, agosto y octubre y en sesión extraordinaria conforme sea necesario. El Grupo de Trabajo se reunirá cuatro veces al año, normalmente en enero, abril, julio y octubre, y en otras ocasiones conforme sea necesario A los paneles a los que se les ha asignado un plan de trabajo se reunirán al menos una vez al año. El Presidente del Panel podría convocar reuniones extraordinarias según su criterio. |
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| Artículo XI: Estados Financieros |
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| El Director Ejecutivo presentará los estados financieros anuales al Comité Ejecutivo. Una firma de auditores calificados llevará a cabo regularmente una auditoría independiente según lo determine el Comité Ejecutivo. |
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| Artículo XII: Publicaciones |
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| Las publicaciones de la NAPPO estarán disponibles en inglés y español. |
| 1. Informe Anual |
El Director Ejecutivo de la NAPPO preparará un informe anual por lo general en diciembre, el cual incluirá lo siguiente:
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| 2. Boletín |
| La NAPPO publicará su Boletín con regularidad, generalmente en marzo, junio, y septiembre. El propósito del Boletín y sitio web es informar a los lectores acerca de las actividades fitosanitarias en el ámbito regional, hemisférico y mundial. |
| 3. Sitio Web |
| La NAPPO mantendrá un sitio actualizado en la Red Mundial. |
| 4. Otros Boletines |
| La NAPPO puede publicar boletines periódicos sobre temas técnicos y científicos. |
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| Artículo XIII: Enmiendas a la Constitución y Reglamentos |
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| Las enmiendas a la Constitución y Reglamentos de la NAPPO se decidirán mediante consenso del Comité Ejecutivo. |
| Regresar al índice Aprobación El Comité Ejecutivo de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) aprobó el presente documento el 25 de mayo de 2005. Original firmado por: |
| Greg Stubbings Miembro del Comité Ejecutivo Canadá |
Richard Dunkle Miembro del Comité Ejecutivo Estados Unidos |
Jorge Hernández Baeza Miembro del Comité Ejecutivo México |
